INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: PARATODO, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito de Habilitación o Avío

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
1661-136-025428/03-01227-0616

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, el(los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), no podrán, salvo previa autorización por escrito de PARATODO: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero. 2. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este contrato. 3. Enajenar activos inmobiliarios, cuando la enajenación afecte su estructura financiera. 4. Cambiar su actual naturaleza jurídica, en su caso. 5. Modificar su actual objeto social, si con esto dejare de pertenecer al Sector Rural, en su caso.

Disposición TERCERA, fracción III, inciso b)

30/05/2017
1661-136-025428/03-01227-0616

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a PARATODO, en términos del presente contrato, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima correspondiente al pago de principal y a las cláusulas octava y novena y décima con respecto a los intereses ordinarios y moratorios, precisamente en Moneda Nacional... Las partes acuerdan que PARATODO podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate...

Disposición Tercera Fracción III, inciso a)

31/07/2017

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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