INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: KRP Financial Businesses, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Automotriz

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
1745-139-009156/06-21013-0813

SEGUNDA.- PAGOS. El pago del crédito, se pacta a un plazo de ___ meses, contemplando para ello ____ pagos ____________ que inician el día ___________________ y finalizan el día ____________________.
El pago del crédito se estará realizando mediante pagos mensuales a la cuenta Banco __________ Suc. ____ Cta. _____________ y con número de referencia ________________ que KRP tiene a su nombre.
"EL CLIENTE" pagará a KRP todas las cantidades pagaderas conforme a este contrato libre, exento y sin deducción por concepto o a cuenta de cualquier impuesto, tributo, retención, deducción, carga o cualquier otra responsabilidad fiscal que grave dichas cantidades en la actualidad o en el futuro... La fecha de acreditamiento del pago será precisamente el día en que el recurso esté efectivamente depositado y registrado en la cuenta bancaria que tiene KRP. Los cheques salvo buen cobro serán aplicados en el momento de su registro en la cuenta bancaria y no se tomará en cuenta como realizado el pago en el momento en que se entrega para su depósito. Igualmente los intereses moratorios dejarán de originarse cuando el pago vencido sea efectivamente pagado en las condiciones mencionadas anteriormente...

Disposición Tercera, fracción IV, inciso f)

30/09/2018
1745-139-009156/06-21013-0813

DÉCIMA SEGUNDA.- PRE-PAGO. "EL CLIENTE" queda facultado para realizar pre-pagos parciales o totales sin costo alguno, quedando obligado KRP a la elaboración de una nueva tabla de amortización, partiendo de un nuevo saldo insoluto sobre las condiciones pactadas en este contrato y en el plazo restante del crédito. Los pre-pagos deben realizarse a la cuenta bancaria que KRP le indique y se acreditará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda. "EL CLIENTE" deberá enviar con mínimo 48 horas de anterioridad al depósito del pre-pago, una solicitud por escrito a KRP que contenga la fecha en la que se realizará el pre-pago y el monto total por la que se hará el depósito en la cuenta que KRP tiene a su nombre. En ningún caso el pre-pago mínimo podrá ser menor al 5% del saldo insoluto del crédito.

Disposición Tercera, fracción IV, inciso c)

30/09/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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