INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Soluciones Financieras Internacionales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito en Cuenta Corriente

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
1845-440-012300/06-04508-0817

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a EL ACREDITANTE, en términos del presente contrato, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima de este instrumento, correspondiente al pago de principal y a las cláusulas octava y novena con respecto a los intereses ordinarios, así como a la cláusula décima para el pago de intereses moratorios, precisamente en Moneda Nacional en efectivo, cheque u ordenes de transferencia de fondos a cargo de otras instituciones de crédito siempre y cuando los cheques u ordenes de transferencia de fondos respectivos cuenten con fondos suficientes, en el domicilio ubicado en Calle Primera s/n, Colonia Mexico, C.P. 87500, en Valle Hermoso, Tamaulipas, o en cualquiera de las sucursales bancarias que tengan establecidos en los Estados Unidos Mexicanos los siguientes bancos designados en los que EL ACREDITANTE tiene establecida una cuenta bancaria: ... Las partes acuerdan que EL ACREDITANTE podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

30/04/2018
1845-440-012780/04-04506-0817

DÉCIMA SEGUNDA- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a EL ACREDITANTE, en términos del presente contrato, serán pagados de acuerdo a lo señalado en la cláusula sexta para el pago de principal y a las cláusulas séptima y octava con respecto a los intereses ordinarios, así como a la cláusula novena para el pago de intereses moratorios, en su caso, precisamente en Moneda Nacional en Calle Primera s/n, Colonia México, C.P. 87500, en Valle Hermoso, Tamaulipas o en cualquiera de las sucursales bancarias que tengan establecidos en los Estados Unidos Mexicanos los bancos designados en los que EL ACREDITANTE tiene establecida una cuenta bancaria: Las partes acuerdan que EL ACREDITANTE podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito a EL ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate...

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

30/04/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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