INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Novacrédit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Personal

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
1886-140-002627/09-11225-1215

SEPTIMA. PAGOS ANTICIPADOS. "EL ACREDITADO" podrá pagar en su totalidad y por anticipado el importe total del saldo insoluto de "EL CREDITO" a su cargo, incluyendo los intereses devengados a la fecha de liquidación total dentro del plazo establecido en el presente contrato. Para tal efecto "El ACREDITADO" podrá pagar sin penalización alguna siempre y cuando dicho pago se realice en cualquier fecha de pago de intereses conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta de este contrato y "EL ACREDITADO" haya dado aviso por escrito de tal situación con 5 (CINCO) días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda hacer el pago anticipado de "EL CREDITO" a "NOVACREDIT", sin que ese hecho lo exima de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes, en caso que no realizare el pago anticipado respecto del cual haya dado aviso en términos de la presente Cláusula.

Disposición Tercera, fracción IV, inciso c)

31/07/2018
1886-140-002627/09-11225-1215

DECIMA TERCERA. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CREDITO. Serán causas de vencimiento anticipado de "EL CREDITO" y en consecuencia "NOVACREDIT" podrá exigir el pago inmediato del saldo insoluto de "EL CREDITO" cuando se presenten las siguientes circunstancias: ... c) Que "EL ACREDITADO" deje de formar parte de "LA PAGADORA" y que, por tal motivo, no resulte posible para "NOVACREDIT" el que se realice la retención de "LAS PERCEPCIONES" y por causa directa de ello, la amortización de "EL CREDITO".

Disposición Tercera Fracción II Inciso b)

31/07/2018
1886-140-002627/09-11225-1215

DECIMA CUARTA. "EL ACREDITADO" autoriza y expresamente instruye a "LA PAGADORA" para que, en caso de que por cualquier causa deje de formar parte de la misma, ésta retenga de las "LAS PERCEPCIONES" a las que en su caso tuviere derecho "EL ACREDITADO" por virtud de dicha separación, los montos necesarios o hasta donde "LAS PERCEPCIONES" alcancen para efectos de pagar, el monto total de "EL CREDITO".

Disposición Tercera Fracción II Inciso b)

31/07/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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