INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Soluciones y Oportunidades, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito en Cuenta Corriente

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
2384-440-026377/01-04743-1116

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.-Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a SOLUCIONES Y OPORTUNIDADES, en términos del presente contrato, serán pagados de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima para el pago de principal y a las cláusulas octava, novena y décima con respecto a los intereses ordinarios, y moratorios, precisamente en Moneda Nacional en 12 Poniente Norte 931 C, Barrio Juy Juy, Tuxtla Gutierrez, Chiapas o en cualquiera de las sucursales que tengan establecidas en los Estados Unidos Mexicanos los siguientes bancos designados en los que SOLUCIONES Y OPORTUNIDADES tiene aperturada una cuenta bancaria... EL ACREDITADO podrá realizar sus pagos derivados del presente contrato en las siguientes formas: a) Efectivo se acredita el mismo día. b) Cheque del mismo banco, se acredita el mismo día. c) Cheque de otro banco, si es depositado antes de las 16:00 horas., se acreditara a más tardar al día hábil bancario siguiente; si es depositado después de las 16:00 horas., se acreditará a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente. d) Domiciliación se acredita la fecha que se acuerde con EL ACREDITADO. e) Transferencias electrónicas de recursos, a través de SPEI se acredita el mismo día; dentro del mismo banco se acredita el mismo día. Las partes acuerdan que SOLUCIONES Y OPORTUNIDADES podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

31/03/2018
2384-440-026377/01-04743-1116

DÉCIMA SEPTIMA.- RESCISIÓN.- SOLUCIONES Y OPORTUNIDADES podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de notificación ni declaración judicial previa, cuando EL ACREDITADO: ... 11. Dejare de pagar cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado SOLUCIONES Y OPORTUNIDADES, aun cuando el crédito objeto del presente contrato se encuentre vigente, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga con SOLUCIONES Y OPORTUNIDADES o con cualquier otro acreedor de acuerdo con el resultado que muestren las consultas que se realicen a las Sociedades de Información Crediticia durante la vigencia del presente crédito.

Disposición Tercera Fracción IV Inciso g)

31/03/2018
2384-440-026377/01-04743-1116

DÉCIMA NOVENA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, el(los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), no podrán, salvo previa autorización por escrito de SOLUCIONES Y OPORTUNIDADES: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero...

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

31/03/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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