INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Finanserca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Refaccionario

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
2405-137-012231/03-07482-1114

DÉCIMA.- PAGO ANTICIPADO.- Estando al corriente en el pago de sus obligaciones, el ACREDITADO podrá efectuar pagos anticipados que cubran importes de uno o más abonos de capital con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Dichos pagos anticipados deberán informarse por escrito con 7 siete días de anticipación al ACREDITANTE, a efecto de que sean coincidentes con una fecha de vencimiento, para su aplicación. EL ACREDITADO podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe del capital de las cantidades de que hubiese dispuesto, sin penalización alguna. El monto del pago se aplicará a cubrir las últimas amortizaciones de capital y hasta donde alcance, reduciendo el plazo establecido para el presente crédito.

Disposición TERCERA, fracción IV, inciso c).

07/01/2016
2405-137-025413/02-01097-0217

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a EL ACREDITANTE, en términos del presente contrato, serán pagados de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima para el pago de principal y a las cláusulas octava, novena y décima con respecto a los intereses ordinarios y moratorios,precisamente en Moneda Nacional. Iniciandose el reembolso del credito en un periodo no mayor de XXXX mediante abonos iguales y consecutivos de capital, sin perjuicio del pago de ,los intereses ya señalados,en en el domiclio del acreditante el cual se precisa en la clausula TRIGESIMA de este instrumento, o bien cubrirse mediante abono a la cuenta bancaria cuyo titular es EL ACREDITANTE:... Las partes acuerdan que EL ACREDITANTEse reserva el derecho y podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito aEL ACREDITADO con, cuando menos, 15 quince días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fraccioón III Inciso a)

31/07/2019

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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