INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: AINIVE, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito de Habilitación o Avío

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
2424-136-027862/01-04532-0817

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO y, en su caso las personas que comparecen a la celebracion de este contrato, y adeuden a "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R., están obligados a realizar los pagos de principal e intereses ordinarios en términos de las cláusulas séptima y octava, respectivamente, en cualquiera de los siguientes bancos designados en los que "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R. tenga establecidas una cuenta bancaria, prescisamente en Moneda Nacional en cualquiera de las sucursales bancarias establecidas en los Estados Unidos Mexicanos de los bancos designados a que se refiere el anexo 3:... Las partes acuerdan que "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R. podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate...

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso b)

31/08/2018
2424-136-027862/01-04532-0817

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del contrato, slavo que "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R. autorice por escrito lo contrario, no podran: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero y por cualquier importe...

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso b)

31/08/2018
2424-136-027035/01-01505-0317

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO y, en su caso las personas que comparecen a la celebracion de este contrato, y adeuden a "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R., están obligados a realizar los pagos de principal e intereses ordinarios en términos de las cláusulas séptima y octava, respectivamente, en cualquiera de los siguientes bancos designados en los que "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R. tenga establecidas una cuenta bancaria, prescisamente en Moneda Nacional en cualquiera de las sucursales bancarias establecidas en los Estados Unidos Mexicanos de los bancos designados a que se refiere el anexo 3:... Las partes acuerdan que "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R. podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate...

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso a)

31/10/2018
2424-136-027035/01-01505-0317

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del contrato, salvo que "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R. autorice por escrito lo contrario, no podrán: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero y por cualquier importe...

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso b)

31/10/2018
2424-136-026825/01-00837-0217

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO y, en su caso las personas que comparecen a la celebracion de este contrato, y adeuden a "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R., están obligados a realizar los pagos de principal e intereses ordinarios en términos de las cláusulas séptima y octava, respectivamente, en cualquiera de los siguientes bancos designados en los que "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R. tenga establecidas una cuenta bancaria, prescisamente en Moneda Nacional en cualquiera de las sucursales bancarias establecidas en los Estados Unidos Mexicanos de los bancos designados a que se refiere el anexo 3:... Las partes acuerdan que "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R. podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate...

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso a)

31/10/2018
2424-136-026825/01-00837-0217

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del contrato, salvo que "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R. autorice por escrito lo contrario, no podrán: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero y por cualquier importe...

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso b)

31/10/2018
2424-136-026824/01-00836-0217

DÉCIMA PRIMERA: CONDICIONES Durante la vigencia del presente Contrato "EL ACREDITADO" deberá cumplir con las siguientes condiciones, salvo que "LA ACREDITANTE" previamente otorgue su permiso por escrito: a) Aportar las cantidades señaladas en la Carátula anexa, como recursos necesarios para complementar el importe de las inversiones, en caso de que el proyecto de inversión lo requiera, de conformidad con las reglas de la fuente fondeadora para el caso de redescuento con BAJÍO y/o FIRA y/o "LA ACREDITADA"... e) No contraer otros pasivos en tanto que este crédito esté total o parcialmente insoluto...

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso b)

31/10/2018
2424-136-026822/01-00834-0217

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- TODAS LAS CANTIDADES QUE EL ACREDITADO Y, EN SU CASO LAS PERSONAS QUE COMPARECEN A LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, Y ADEUDEN A "AINIVE SA DE CV SOFOM ENR", ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR LOS PAGOS DE PRINCIPAL E INTERESES ORDINARIOS EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA Y OCTAVA, RESPECTIVAMENTE, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES BANCOS DESIGNADOS EN LOS QUE "AINIVE SA DE CV SOFOM ENR" TENGA ESTABLECIDAS UNA CUENTA BANCARIA, PRECISAMENTE EN MONEDA NACIONAL EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES BANCARIAS ESTABLECIDAS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE LOS BANCOS DESIGNADOS A QUE SE REFIERE EN EL ANEXO 3: EL ACREDITADO ÚNICAMENTE PODRÁ REALIZAR SUS PAGOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO CON TRASFERENCIAS BANCARIAS, CHEQUES DE CAJA, DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN LA CUENTA Y CHEQUE A CARGO DEL BANCO DESIGNADO A QUE SE REFIERE EL ANEXO 3, DONDE VAYA A EFECTUAR EL PAGO, O CHEQUES PERSONALES DE OTROS BANCOS... LAS PARTES ACUERDAN QUE "AINIVE S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R." PODRÁ MODIFICAR EL LUGAR O LA FORMA DE PAGO AQUÍ REFERIDOS, SIN NECESIDAD DE PREVIO AVISO O NOTIFICACIÓN ALGUNA...

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso a)

31/10/2018
2424-136-026822/01-00834-0217

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- DURANTE LA VIGENCIA DEL CRÉDITO, EL ACREDITADO Y EN SU CASO, LAS PERSONAS QUE COMPARECEN A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, SALVO QUE "AINIVE S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R." AUTORICE POR ESCRITO LO CONTRARIO, NO PODRÁN: 1.- CONTRATAR OTROS PASIVOS A LARGO PLAZO, CON CUALQUIER ACREEDOR YA SEA NACIONAL O DEL EXTRANJERO Y POR CUALQUIER IMPORTE.

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso b)

31/10/2018
2424-136-026819/01-00830-0217

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO y, en su caso las personas que comparecen a la celebración de este contrato, y adeuden a "AINIVE S. A. DE C. V." SOFOM E.N.R., están obligados a realizar los pagos de principal e intereses ordinarios en términos de la cláusula séptima y octava, respectivamente, en cualquiera de los siguientes bancos designados en los que "AINIVE S.A. DE C. V." SOFOM E.N.R. tenga establecidas una cuenta bancaria, precisamente en Moneda Nacional en cualquiera de las sucursales bancarias establecidas en los Estados Unidos Mexicanos de los bancos designados a que se refiere en el Anexo 3: EL ACREDITADO únicamente podrá realizar sus pagos derivados del presente contrato con Trasferencias Bancarias, Depósitos en Cuenta, Cheques de Caja, Cheque a cargo del banco designado a que se refiere el Anexo 3, donde vaya a efectuar el pago, o cheques Personales de Otros Bancos. Si el importe del depósito efectuado por EL ACREDITADO, en los términos de esta cláusula, no es suficiente para cubrir el adeudo, EL ACREDITADO se compromete a liquidar la diferencia al momento del requerimiento de pago que le presente "AINIVE S. A. DE C. V." SOFOM E. N. R., y de no hacerlo el saldo causará intereses moratorios en las condiciones que se señalan en el presente instrumento. Las partes acuerdan que "AINIVE S. A. DE C. V." SOFOM E. N. R. podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate...

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

30/11/2018
2424-136-026819/01-00830-0217

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del presente contrato, salvo que "AINIVE S.A. DE C.V." SOFOM E.N.R. autorice por escrito lo contrario, no podrán: 1.Contratar otros pasivos a largo plazo, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero y por cualquier importe.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

30/11/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

Top