INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Financiera Labor, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
2431-439-003389/08-11101-1215

DÉCIMA OCTAVA.- Prohibiciones.- Los ACREDITADOS, salvo aprobación expresa de la ACREDITANTE, tendrán estrictamente prohibido entregar como pago por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, dinero en efectivo, cheques, bienes, valores o documentos, al personal de la ACREDITANTE. En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula, los ACREDITADOS serán los únicos responsables de dichas entregas, por lo que la ACREDITANTE no será responsable ante ellos ni ante ninguna otra persona por el incumplimiento de esta Cláusula... Además de lo previsto en la presente cláusula, durante la vigencia del presente Contrato, los ACREDITADOS no podrán, salvo previa autorización por escrito de la ACREDITANTE: a) Contratar otro crédito hasta en tanto hayan realizado el pago total a la ACREDITANTE de todas las cantidades señaladas en la Tabla de Amortización que se anexa al presente Contrato, Siempre y cuando el ACREDITANTE considere que se pueden afectar las obligaciones de los ACREDITADOS bajo el presente contrato.

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso b)

31/05/2018
2431-439-003391/04-11105-1215

VIGÉSIMA CUARTA.- PROHIBICIONES.- "LA ACREDITADA", salvo aprobación expresa de "LA ACREDITANTE", tendrá estrictamente prohibido entregar como pago por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, dinero en efectivo, cheques, bienes, valores o documentos, al personal de "LA ACREDITANTE". En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula, "LA ACREDITADA" será la única responsable de dichas entregas, por lo que "LA ACREDITANTE" no será responsable ante ellos ni ante ninguna otra persona por el incumplimiento de esta Cláusula. Quedan exceptuados de esta prohibición, los pagos que se realicen a gerentes y a personal de gestoría y cobranza administrativa de "LA ACREDITANTE", Que no podrá ser negada injustificadamente: Además de lo previsto en la presente cláusula, durante la vigencia del presente Contrato, "LA ACREDITADA" no podrá, salvo previa autorización por escrito de "LA ACREDITANTE": a) Contratar otro crédito hasta en tanto hayan realizado el pago total de este Crédito a "LA ACREDITANTE", Siempre y cuando el ACREDITANTE considere que se pueden afectar las obligaciones de los ACREDITADOS bajo el presente contrato. b) Otorgar préstamos o garantías reales o personales a favor de terceros, Siempre y cuando el ACREDITANTE considere que se pueden afectar las obligaciones de los ACREDITADOS bajo el presente contrato.

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso b)

31/05/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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