INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Préstamo Amigo Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito de Nómina

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
2970-140-009157/02-11388-1215

Tercera. Forma de pago del Crédito o Precio. a) La forma de pago del Crédito o Precio será la indicada en la Carátula, la cual podrá ser: i. Crédito directo con "Préstamo Amigo". ii. Descuento sobre nómina: (i) En caso de que el pago se realice mediante descuento sobre nómina, el Acreditado en los términos del Artículo 2596 del Código Civil Federal, en este acto otorga al Empleador un poder especial irrevocable, con cuantas facultades en derecho sean necesarias para que retenga, concentre y entregue a "Préstamo Amigo" el monto de los Pagos de la nómina salarial del Acreditado, hasta pagar el Crédito, los Intereses y cualquier otra gasto que resulte para realizar o ejecutar el cobro del Crédito hasta su totalidad. (ii) En caso de que el Acreditado renuncie o sea despedido por el Empleador deberá notificar por escrito esta situación a "Préstamo Amigo" en su domicilio referido en este Contrato, en un plazo no mayor de 3-tres días naturales contados a partir de la fecha en que el trabajador deje de asistir al empleo o se le suspenda el pago de la nómina correspondiente, lo que suceda primero, quedando "Préstamo Amigo" facultado para: (i) continuar con el Contrato, modificando la forma de pago; ó (ii) rescindir este Contrato siendo aplicable lo dispuesto por la Cláusula Séptima de este Contrato. (iii) En caso de que el Acreditado no realice el aviso establecido en el sub-inciso anterior "Préstamo Amigo" tendrá el derecho para rescindir, a su libre discreción y sin mediar orden judicial alguna o mandato de autoridad, el presente Contrato siendo aplicable lo dispuesto por la Cláusula Séptima del mismo.

Dispisición Tercera Fracción II Inciso b)

31/03/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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