INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Agro Mon, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Personal

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
2978-140-025706/01-02112-0816

DÉCIMA SEGUNDA.-El plazo para el pago del "CRÉDITO" se tendrá por anticipadamente vencido, sin necesidad de notificación alguna a la "ACREDITADA" y/o a en caso de que la "ACREDITADA" o el "OBLIGADO SOLIDARIO Y AVALISTA", según sea el caso, incurran en cualquiera de los siguientes eventos: ... f) Si no cumplen con cualquier otra obligación pactada en este o en cualquier otro contrato que haya celebrado con la propia "ACREDITANTE", si la celebración del presente contrato o el otorgamiento del "CRÉDITO", sea causa de incumplimiento en algún otro contrato que la "ACREDITADA" el "OBLIGADO SOLIDARIO Y AVALISTA" hayan celebrado con otro acreedor; si se encuentran en incumplimiento en algún otro contrato suscrito con cualquier tercero, o si cualquier empresa del grupo al cual pertenece la "ACREDITADA" o cualquier accionista de la "ACREDITADA", se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones con la "ACREDITANTE".

Disposición Tercera, fracción IV, inciso g)

30/11/2017
2978-140-025706/01-02112-0816

QUINTA.- La "ACREDITADA" se obliga a pagar a la "ACREDITANTE" el saldo insoluto del "CRÉDITO" mediante XX(LETRA) pagos XX (LETRA)pagos de capital, cada uno por la suma de $XXXXXXXXXXXXX (IMPORTE CON LETRA 00/100 Moneda Nacional), y un último pago por la cantidad de $XXXXXXXXXXXX (IMPORTE CON LETRA 00/100 Moneda Nacional), debiéndose efectuar el primer pago el día numéricamente correspondiente a aquel en que haya transcurrido 1 (un) mes calendario contado a partir de la fecha de la disposición del "CRÉDITO"... PAGO ANTICIPADO: La "ACREDITADA" podrá hacer pagos anticipados, sin comisión ni penalización alguna, en el entendido de que para realizar dichos pagos anticipados deberán avisar a la "ACREDITANTE" con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha en que vaya a realizarse el pago, señalándose con toda precisión el importe del pago anticipado, el cual deberá cubrir cuando menos una amortización completa y no fracción de la misma. Dicho pago o pagos anticipados se aplicarán a liquidar en primer término a los intereses generados no vencidos y por último a capital en el orden inverso a su vencimiento.

Disposición Tercera, fracción IV, inciso c)

30/11/2017

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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