INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Impulsora y Fomento Alica, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Automotriz

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
3030-139-015558/03-00081-0116

DÉCIMA SÉPTIMA.-RETENCIÓN Y ABONO.- En el supuesto de que: (i) En cualquier fecha en que EL CLIENTE deba pagar a CAPITÁLICA cualquier cantidad conforme al Contrato, ya sea por concepto de principal, o cualquier otro concepto accesorio previsto en este contrato, EL CLIENTE no pagare a CAPITÁLICA dicha cantidad en su totalidad, o; (ii) Ocurra cualquier Causa de Vencimiento Anticipado y hubiere transcurrido cualquier período de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencida la suma principal de las Disposiciones, entonces, EL CLIENTE y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan Irrevocablemente a CAPITÁLICA para que instruya a las Instituciones de Crédito correspondientes que carguen contra cualquier depósito y/o cuenta que EL CLIENTE o EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) mantengan por cualquier concepto, las retenga y, a su vez, abonen a favor de CAPITÁLICA, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a CAPITÁLICA en el supuesto del sub inciso (i) anterior, y al monto total de la suma principal insoluta de las disposiciones, más intereses y accesorios, en el supuesto del sub inciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna... CAPITÁLICA notificará a EL CLIENTE o a EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), según sea el caso, tan pronto como le sea posible, de cualquier cargo o compensación que realice conforme a lo permitido por esta Cláusula, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará en forma alguna la validez de dicho cargo o compensación. El derecho de CAPITÁLICA conforme a esta Cláusula es adicional a cualquier otro derecho (incluyendo otros derechos de compensación) que CAPITÁLICA pueda tener.

Disposición Tercera Fracción IV, inciso a)

31/01/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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