INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Quincena Express, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
3066-439-022638/01-07565-0915

DÉCIMA. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CRÉDITO. Las partes acuerdan que EL ACREDITADO podrá, en cualquier momento, liquidar anticipadamente el Crédito, de acuerdo con lo siguiente:
1. EL ACREDITADO notificará, de forma escrita, a LA ACREDITANTE su deseo de liquidar anticipadamente su Crédito, con una anticipación de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a aquella en que deseé liquidar su Crédito.

Disposición TERCERA, fracción IV, inciso c)

23/06/2017
3066-439-006376/06-01695-0215

DÉCIMA. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CRÉDITO. Las partes acuerdan que El Acreditado podrá, en cualquier momento, liquidar anticipadamente el Crédito, de acuerdo con lo siguiente:

1. El Acreditado notificará, de forma escrita, a La Acreditante su deseo de liquidar anticipadamente su Crédito, con una anticipación de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a aquella en que deseé liquidar su Crédito.
a) Si la fecha en que El Acreditado pretende liquidar su Crédito es anterior a la fecha en que se cumplan 9 (nueve) meses contados a partir de la fecha de la celebración del presente Contrato, El Acreditado estará obligado a pagar la comisión por pago anticipado del Crédito, conforme a lo previsto en la Cláusula Decima Segunda.
b) Si la fecha en que El Acreditado pretende liquidar su Crédito es posterior a la fecha en que se cumplan 9 (nueve) meses contados a partir de la fecha de la celebración del presente Contrato, el pago anticipado del Crédito no generará comisión alguna.
2. La Acreditante tendrá un plazo de 5 (cinco) días naturales, siguientes a la fecha de la recepción de la notificación respectiva, para determinar y poner a disposición de El Acreditado, en el domicilio en el cual se recibió la citada notificación, el monto requerido para la liquidación anticipada del Crédito.
3. Una vez que El Acreditado tenga conocimiento del monto requerido para realizar la liquidación anticipada de su Crédito, tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba dicha información, para realizar la liquidación anticipada del Crédito.
4. En el supuesto de que concluya el plazo para el pago anticipado del Crédito, sin que El Acreditado realice el pago correspondiente, se entenderá que El Acreditado ha declinado su decisión de liquidar anticipadamente el Crédito, manteniéndose vigentes los términos y condiciones pactados originalmente, para el pago del Crédito.

El Acreditado podrá realizar pagos parciales anticipados, acordando las partes que cualquier cantidad adicional, a aquella vencida y exigible, en términos del presente contrato, que El Acreditado pague, será aplicada al pago de la(s) amortización(es) más próximas, sin que ello implique ajuste en cuanto al monto o número de amortizaciones pactadas para el pago del Crédito.

Disposición TERCERA, fracción IV, inciso c)

23/06/2017

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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