INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
0307-437-017037/01-03813-0714

V.43. AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN LA CUENTA. EL CLIENTE se obliga a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro previo, el pago de las cantidades que adeude al BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO en virtud de cualquier producto o servicio bancario o del (los) crédito(s) celebrado(s) al amparo del presente instrumento, en la fecha y lugar de pago pactado.
Para el caso que llegue la fecha de vencimiento sin que haya realizado el pago en los términos convenidos y en consecuencia sea exigible, y el CLIENTE suscriba la AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN CUENTA en la Sección Especial del presente instrumento que forma parte integrante del mismo, autoriza expresamente al BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO e instruye al BANCO para cargar en la Cuenta, o cuentas de depósito que tenga abiertas con el BANCO sin requerimiento o cobro previo, las cantidades que se adeuden al BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO en virtud de los conceptos indicados en el presente instrumento.
EL CLIENTE tiene el derecho de solicitar en cualquier momento la cancelación de dicha autorización presentando en la sucursal del BANCO en la que se formalice el presente, una Carta Solicitud por escrito en la que indique Nombre(s) y firma(s) del titular y cotitular(es) de la cuenta y Número de cuenta.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

25/06/2015
0307-439-012135/03-05316-0914

V.43. AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN LA CUENTA. EL CLIENTE se obliga a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro previo, el pago de las cantidades que adeude al BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO en virtud de cualquier producto o servicio bancario o del (los) crédito(s) celebrado(s) al amparo del presente instrumento, en la fecha y lugar de pago pactado.
Para el caso que llegue la fecha de vencimiento sin que haya realizado el pago en los términos convenidos y en consecuencia sea exigible, y el CLIENTE suscriba la AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN CUENTA en la Sección Especial del presente instrumento que forma parte integrante del mismo, autoriza expresamente al BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO e instruye al BANCO para cargar en la Cuenta, o cuentas de depósito que tenga abiertas con el BANCO sin requerimiento o cobro previo, las cantidades que se adeuden al BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO en virtud de los conceptos indicados en el presente instrumento.
EL CLIENTE tiene el derecho de solicitar en cualquier momento la cancelación de dicha autorización presentando en la sucursal del BANCO en la que se formalice el presente, una Carta Solicitud por escrito en la que indique Nombre(s) y firma(s) del titular y cotitular(es) de la cuenta y Número de cuenta.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

11/09/2015
2576-140-017038/01-03814-0714

V.43. AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN LA CUENTA. EL CLIENTE se obliga a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro previo, el pago de las cantidades que adeude al BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO en virtud de cualquier producto o servicio bancario o del (los) crédito(s) celebrado(s) al amparo del presente instrumento, en la fecha y lugar de pago pactado.
Para el caso que llegue la fecha de vencimiento sin que haya realizado el pago en los términos convenidos y en consecuencia sea exigible, y el CLIENTE suscriba la AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN CUENTA en la Sección Especial del presente instrumento que forma parte integrante del mismo, autoriza expresamente al BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO e instruye al BANCO para cargar en la Cuenta, o cuentas de depósito que tenga abiertas con el BANCO sin requerimiento o cobro previo, las cantidades que se adeuden al BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO en virtud de los conceptos indicados en el presente instrumento.
EL CLIENTE tiene el derecho de solicitar en cualquier momento la cancelación de dicha autorización presentando en la sucursal del BANCO en la que se formalice el presente, una Carta Solicitud por escrito en la que indique Nombre(s) y firma(s) del titular y cotitular(es) de la cuenta y Número de cuenta.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

25/06/2015
2576-437-005678/07-01526-0414

V.43. AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN LA CUENTA. EL CLIENTE se obliga a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro previo, el pago de las cantidades que adeude al BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO en virtud de cualquier producto o servicio bancario o del (los) crédito(s) celebrado(s) al amparo del presente instrumento, en la fecha y lugar de pago pactado.
Para el caso que llegue la fecha de vencimiento sin que haya realizado el pago en los términos convenidos y en consecuencia sea exigible, y el CLIENTE suscriba la AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN CUENTA en la Sección Especial del presente instrumento que forma parte integrante del mismo, autoriza expresamente al BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO e instruye al BANCO para cargar en la Cuenta, o cuentas de depósito que tenga abiertas con el BANCO sin requerimiento o cobro previo, las cantidades que se adeuden al BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO en virtud de los conceptos indicados en el presente instrumento.
EL CLIENTE tiene el derecho de solicitar en cualquier momento la cancelación de dicha autorización presentando en la sucursal del BANCO en la que se formalice el presente, una Carta Solicitud por escrito en la que indique Nombre(s) y firma(s) del titular y cotitular(es) de la cuenta y Número de cuenta.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

11/05/2015

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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