INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple

Producto: Depósito a la vista (con o sin chequera, nómina y ahorro)

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
0314-436-001868/23-01516-0215

Segunda.- "EL BANCO" tendrá derecho a cargar en las cuentas que lleve "EL CLIENTE", cualquier adeudo que aparezca a favor de "EL BANCO" y a cargo de "EL CLIENTE" derivado de cualquier relación contractual entre ellos, incluyendo los intereses ordinarios o moratorios y penas convencionales que se causen por dichos adeudos, así como comisiones por la prestación de servicios y otras de índole semejante, para lo cual "EL CLIENTE" manifiesta su conformidad con dichos cargos.
Los conceptos y montos a cargar deberán llevarse a cabo en términos de las disposiciones aplicables.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

07/11/2015
0314-436-001870/25-04332-0515

SEGUNDA.- "EL BANCO" tendrá derecho a cargar en las cuentas que lleve "EL CLIENTE", cualquier adeudo que aparezca a favor de "EL BANCO" y a cargo de "EL CLIENTE" derivado de cualquier relación contractual entre ellos, incluyendo los intereses ordinarios o moratorios y penas convencionales que se causen por dichos adeudos, así como comisiones por la prestación de servicios y otras de índole semejante, para lo cual "EL CLIENTE" manifiesta su conformidad con dichos cargos.
Los conceptos y montos a cargar deberán llevarse a cabo en términos de las disposiciones aplicables.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

07/11/2015

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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