INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banco Inbursa, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa

Producto: Depósito a la vista (con o sin chequera, nómina y ahorro)

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
0316-003-006036/11-04488-1116

J. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente CONTRATO es de duración indefinida, y comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

23/05/2018
0316-003-022447/04-04511-1116

22. Vigencia y terminación anticipada. El presente Contrato es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía Medios Teleinformáticos que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este Contrato deberá informar tal situación al Cliente mediante escrito que le dirija el Banco al domicilio que señale en este Contrato, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente Contrato, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este Contrato, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El Banco tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del Contrato del Cliente, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del Banco, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el Banco. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el Banco se reserva la facultad de cancelar el presente Contrato cuando lo estime conveniente o cuando el Cliente incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el Cliente a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el Banco por escrito o vía Medios Teleinformáticos. Si no lo hiciere, el Banco queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del Cliente, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el Cliente al Banco bajo este Contrato, a elección del Banco. Las partes convienen que el Banco estará facultado para terminar el presente Contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al Cliente en el domicilio señalado en la Solicitud de este Contrato o el último domicilio que haya señalado al Banco, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. El Cliente podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente Contrato, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El Banco no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente Contrato.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-436-022449/04-04512-1116

22. Vigencia y terminación anticipada. El presente Contrato es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía Medios Teleinformáticos que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este Contrato deberá informar tal situación al Cliente mediante escrito que le dirija el Banco al domicilio que señale en este Contrato, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente Contrato, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este Contrato, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El Banco tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del Contrato del Cliente, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del Banco, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el Banco. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el Banco se reserva la facultad de cancelar el presente Contrato cuando lo estime conveniente o cuando el Cliente incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el Cliente a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el Banco por escrito o vía Medios Teleinformáticos. Si no lo hiciere, el Banco queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del Cliente, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el Cliente al Banco bajo este Contrato, a elección del Banco. Las partes convienen que el Banco estará facultado para terminar el presente Contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al Cliente en el domicilio señalado en la Solicitud de este Contrato o el último domicilio que haya señalado al Banco, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. El Cliente podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente Contrato, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El Banco no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente Contrato.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-436-022450/04-04513-1116

22. Vigencia y terminación anticipada. El presente Contrato es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía Medios Teleinformáticos que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este Contrato deberá informar tal situación al Cliente mediante escrito que le dirija el Banco al domicilio que señale en este Contrato, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente Contrato, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este Contrato, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El Banco tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del Contrato del Cliente, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del Banco, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el Banco. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el Banco se reserva la facultad de cancelar el presente Contrato cuando lo estime conveniente o cuando el Cliente incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el Cliente a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el Banco por escrito o vía Medios Teleinformáticos. Si no lo hiciere, el Banco queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del Cliente, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el Cliente al Banco bajo este Contrato, a elección del Banco. Las partes convienen que el Banco estará facultado para terminar el presente Contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al Cliente en el domicilio señalado en la Solicitud de este Contrato o el último domicilio que haya señalado al Banco, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. El Cliente podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente Contrato, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El Banco no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente Contrato.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-436-022451/04-04514-1116

22. Vigencia y terminación anticipada. El presente Contrato es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía Medios Teleinformáticos que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este Contrato deberá informar tal situación al Cliente mediante escrito que le dirija el Banco al domicilio que señale en este Contrato, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente Contrato, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este Contrato, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El Banco tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del Contrato del Cliente, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del Banco, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el Banco. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el Banco se reserva la facultad de cancelar el presente Contrato cuando lo estime conveniente o cuando el Cliente incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el Cliente a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el Banco por escrito o vía Medios Teleinformáticos. Si no lo hiciere, el Banco queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del Cliente, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el Cliente al Banco bajo este Contrato, a elección del Banco. Las partes convienen que el Banco estará facultado para terminar el presente Contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al Cliente en el domicilio señalado en la Solicitud de este Contrato o el último domicilio que haya señalado al Banco, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. El Cliente podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente Contrato, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El Banco no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente Contrato.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-436-022452/04-04515-1116

22. Vigencia y terminación anticipada. El presente Contrato es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía Medios Teleinformáticos que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este Contrato deberá informar tal situación al Cliente mediante escrito que le dirija el Banco al domicilio que señale en este Contrato, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente Contrato, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este Contrato, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El Banco tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del Contrato del Cliente, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del Banco, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el Banco. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el Banco se reserva la facultad de cancelar el presente Contrato cuando lo estime conveniente o cuando el Cliente incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el Cliente a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el Banco por escrito o vía Medios Teleinformáticos. Si no lo hiciere, el Banco queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del Cliente, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el Cliente al Banco bajo este Contrato, a elección del Banco. Las partes convienen que el Banco estará facultado para terminar el presente Contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al Cliente en el domicilio señalado en la Solicitud de este Contrato o el último domicilio que haya señalado al Banco, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. El Cliente podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente Contrato, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El Banco no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente Contrato.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-436-022453/04-04516-1116

22. Vigencia y terminación anticipada. El presente Contrato es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía Medios Teleinformáticos que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este Contrato deberá informar tal situación al Cliente mediante escrito que le dirija el Banco al domicilio que señale en este Contrato, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente Contrato, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este Contrato, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El Banco tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del Contrato del Cliente, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del Banco, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el Banco. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el Banco se reserva la facultad de cancelar el presente Contrato cuando lo estime conveniente o cuando el Cliente incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el Cliente a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el Banco por escrito o vía Medios Teleinformáticos. Si no lo hiciere, el Banco queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del Cliente, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el Cliente al Banco bajo este Contrato, a elección del Banco. Las partes convienen que el Banco estará facultado para terminar el presente Contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al Cliente en el domicilio señalado en la Solicitud de este Contrato o el último domicilio que haya señalado al Banco, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. El Cliente podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente Contrato, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El Banco no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente Contrato.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-428-022463/04-04510-1116

22. Vigencia y terminación anticipada. El presente Contrato es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía Medios Teleinformáticos que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este Contrato deberá informar tal situación al Cliente mediante escrito que le dirija el Banco al domicilio que señale en este Contrato, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente Contrato, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este Contrato, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El Banco tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del Contrato del Cliente, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del Banco, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el Banco. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el Banco se reserva la facultad de cancelar el presente Contrato cuando lo estime conveniente o cuando el Cliente incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el Cliente a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el Banco por escrito o vía Medios Teleinformáticos. Si no lo hiciere, el Banco queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del Cliente, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el Cliente al Banco bajo este Contrato, a elección del Banco. Las partes convienen que el Banco estará facultado para terminar el presente Contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al Cliente en el domicilio señalado en la Solicitud de este Contrato o el último domicilio que haya señalado al Banco, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. El Cliente podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente Contrato, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El Banco no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente Contrato.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-003-022445/04-04509-1116

19. Vigencia y terminación anticipada. El presente Contrato es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía Medios Teleinformáticos que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este Contrato deberá informar tal situación al Cliente mediante escrito que le dirija el Banco al domicilio que señale en este Contrato, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente Contrato, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este Contrato, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El Banco tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del Contrato del Cliente, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del Banco, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el Banco. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el Banco se reserva la facultad de cancelar el presente Contrato cuando lo estime conveniente o cuando el Cliente incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el Cliente a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el Banco por escrito o vía Medios Teleinformáticos. Si no lo hiciere, el Banco queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del Cliente, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el Cliente al Banco bajo este Contrato, a elección del Banco. Las partes convienen que el Banco estará facultado para terminar el presente Contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al Cliente en el domicilio señalado en la Solicitud de este Contrato o el último domicilio que haya señalado al Banco, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. El Cliente podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente Contrato, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El Banco no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente Contrato.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-003-001693/18-00431-0117

J. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El CONTRATO GLOBAL es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se dé a la otra, con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO GLOBAL deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO GLOBAL, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el CONTRATO GLOBAL, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión del CONTRATO GLOBAL, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO GLOBAL del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de está cláusula, El BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO GLOBAL cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al CONTRATO GLOBAL, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO GLOBAL, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO GLOBAL y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de 3 (tres) meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO GLOBAL o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente CONTRATO GLOBAL, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO GLOBAL.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

03/08/2018
0316-003-019507/04-00435-0117

J. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El CONTRATO GLOBAL es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se dé a la otra, con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO GLOBAL deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO GLOBAL, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el CONTRATO GLOBAL, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión del CONTRATO GLOBAL, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO GLOBAL del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de está cláusula, El BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO GLOBAL cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al CONTRATO GLOBAL, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO GLOBAL, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO GLOBAL y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de 3 (tres) meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO GLOBAL o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente CONTRATO GLOBAL, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO GLOBAL.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-003-019508/04-00434-0117

J. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El CONTRATO GLOBAL es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se dé a la otra, con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO GLOBAL deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO GLOBAL, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el CONTRATO GLOBAL, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión del CONTRATO GLOBAL, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO GLOBAL del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de está cláusula, El BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO GLOBAL cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al CONTRATO GLOBAL, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO GLOBAL, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO GLOBAL y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de 3 (tres) meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO GLOBAL o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente CONTRATO GLOBAL, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO GLOBAL.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-003-019509/04-00433-0117

J. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El CONTRATO GLOBAL es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se dé a la otra, con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO GLOBAL deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO GLOBAL, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el CONTRATO GLOBAL, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión del CONTRATO GLOBAL, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO GLOBAL del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de está cláusula, El BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO GLOBAL cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al CONTRATO GLOBAL, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO GLOBAL, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO GLOBAL y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de 3 (tres) meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO GLOBAL o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente CONTRATO GLOBAL, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO GLOBAL.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-436-026441/02-00436-0117

J. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El CONTRATO GLOBAL es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se dé a la otra, con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO GLOBAL deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO GLOBAL, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el CONTRATO GLOBAL, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión del CONTRATO GLOBAL, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO GLOBAL del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de está cláusula, El BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO GLOBAL cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al CONTRATO GLOBAL, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO GLOBAL, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO GLOBAL y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de 3 (tres) meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO GLOBAL o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente CONTRATO GLOBAL, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO GLOBAL.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-003-027479/01-03046-0617

J. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El CONTRATO es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la Solicitud de este CONTRATO o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente CONTRATO, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-003-027480/01-03047-0617

J. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente CONTRATO es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la Solicitud de este CONTRATO o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente CONTRATO, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

03/08/2018
0316-003-027478/01-03045-0617

K. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente CONTRATO es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la Solicitud de este CONTRATO o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente CONTRATO, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

03/08/2018
0316-003-006865/09-00748-0217

G. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente CONTRATO es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito que se dé a la otra, con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el Estado de Cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondientes. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de está cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el CONTRATO, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-003-019487/03-00749-0217

G. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente CONTRATO es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito que se dé a la otra, con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el Estado de Cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondientes. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de está cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el CONTRATO, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-003-019488/03-00746-0217

G. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente CONTRATO es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito que se dé a la otra, con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el Estado de Cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondientes. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de está cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el CONTRATO, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-003-019489/03-00747-0217

G. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente CONTRATO es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito que se dé a la otra, con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el Estado de Cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondientes. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de está cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el CONTRATO, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-003-026788/01-00745-0217

G. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente CONTRATO es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito que se dé a la otra, con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el Estado de Cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondientes. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de está cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el CONTRATO, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

03/08/2018
0316-003-026688/01-00437-0117

19. Vigencia y terminación anticipada. El presente Contrato es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía Medios Teleinformáticos que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este Contrato deberá informar tal situación al Cliente mediante escrito que le dirija el Banco al domicilio que señale en este Contrato, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente Contrato, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este Contrato, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El Banco tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del Contrato del Cliente, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del Banco, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el Banco. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el Contrato se reserva la facultad de cancelar el presente Contrato cuando lo estime conveniente o cuando el Cliente incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el Cliente a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el Banco por escrito o vía Medios Teleinformáticos. Si no lo hiciere, el Banco queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del Cliente, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el Cliente al Banco bajo este Contrato, a elección del Banco. Las partes convienen que el Banco estará facultado para terminar el presente Contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al Cliente en el domicilio señalado en la Solicitud de este Contrato o el último domicilio que haya señalado al Banco, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. El Cliente podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente Contrato, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El Banco no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente Contrato.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-003-019654/03-04504-1116

J. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El CONTRATO es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito que se dé a la otra, con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el Estado de Cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondientes. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de está cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de 3 (tres) meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el CONTRATO, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

03/08/2018
0316-003-017374/05-04491-1116

I. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente CONTRATO es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación anticipada, en caso de que sea el Banco quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante a la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de esta cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la Solicitud de este CONTRATO o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente CONTRATO, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el Cliente haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO y sea compatible con las disposiciones administrativas que las autoridades de la materia hubieren emitido respecto al Depósito Bancario Retirable en Días Preestablecidos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

03/08/2018
0316-003-009826/07-04489-1116

J. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente CONTRATO es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este CONTRATO deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este CONTRATO, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, éste se entenderá por rescindido al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión de este CONTRATO, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del mismo y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo del CONTRATO del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. No obstante lo pactado en el primer párrafo de está cláusula, el BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente CONTRATO cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al mismo, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE, en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este CONTRATO, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente CONTRATO y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este CONTRATO o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente CONTRATO, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

0316-003-001837/13-04375-1116

VIGÉSIMO QUINTA.- Vigencia y Terminación Anticipada. El presente contrato es de duración indefinida, por lo que comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su celebración; sin embargo, podrá darse por terminado por cualesquiera de las partes, previa notificación con acuse de recibo, por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que se dé a la otra, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que desea que surta efectos dicha terminación, en caso de que sea el BANCO quien decida dar por terminado este contrato deberá informar tal situación al CLIENTE mediante escrito que le dirija el BANCO al domicilio que señale en este contrato, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. Para el caso de terminación por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas, se entenderá por rescindido el presente contrato al momento de darse el correspondiente aviso por escrito a la otra parte. No obstante la terminación o rescisión de este contrato, continuarán surtiendo sus efectos todas aquellas obligaciones derivadas del presente contrato y que por su naturaleza deban subsistir a la rescisión o terminación correspondiente. El BANCO tendrá derecho a cargar sobre las cantidades depositadas al amparo de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en MONEDA EXTRANJERA del CLIENTE, cualquier adeudo a cargo de este último y a favor del BANCO, derivado de cualquier producto o servicio bancario ofrecido por el BANCO. El BANCO se reserva la facultad de cancelar el presente contrato cuando lo estime conveniente o cuando el CLIENTE incumpla a cualesquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los 5 (cinco), días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso que al efecto le otorgue el BANCO por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS. Si no lo hiciere, el BANCO queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque de caja expedido a la orden del CLIENTE en la sucursal donde se abrió la cuenta o en la Sucursal más cercana al último domicilio notificado por el CLIENTE al BANCO bajo este contrato, a elección del BANCO. Las partes convienen que el BANCO estará facultado para terminar el presente contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta cuando ésta mantenga saldo en ceros o saldo negativo, por un periodo de tres meses consecutivos, lo anterior previo aviso por escrito, que se le dé al CLIENTE en el domicilio señalado en la solicitud de este contrato o el último domicilio que haya señalado al BANCO, con por lo menos 5 días naturales de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el presente apartado. El CLIENTE podrá, a su elección y sin responsabilidad alguna para éste, cancelar el presente contrato, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del mismo. El BANCO no cobrará comisión alguna por lo anterior, a menos que el CLIENTE haya utilizado u operado los productos y/o servicios materia del presente contrato.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.


*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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