INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel

Producto: Depósito a la vista (con o sin chequera, nómina y ahorro)

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
0318-437-001968/35-05813-0513

SÉPTIMA.- COMPENSACIÓN.
El Banco podrá cargar sin previo aviso y, en consecuencia, deducir del saldo depositado en cualquier Cuenta, el importe de cualquier adeudo por préstamos, créditos o por cualquier otro concepto que el Cliente tenga con el Banco, así como sus intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios legales. De igual forma, el Cliente autoriza expresamente por este medio al Banco para debitar de las Cuentas las cantidades que correspondan a las comisiones relacionadas exclusivamente con el producto o servicio contratado por el Cliente, mismas que se encuentran contenidas en el Anexo de Comisiones.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

07/10/2015
0318-437-001968/48-01629-0317

SEXTA.- CARGO EN CUENTA. El Banco podrá cargar sin previo aviso y, en consecuencia, deducir del saldo depositado en cualquier Cuenta, el importe de cualquier adeudo por préstamos o créditos o por cualquier otro concepto que el Cliente tenga con el Banco, así como sus intereses ordinarios y moratorios y demás accesorios legales. De igual forma, el Cliente autoriza expresamente por este medio al Banco para debitar de las Cuentas las cantidades que correspondan a las comisiones relacionadas exclusivamente con el producto o servicio contratado por el Cliente, las cuales se encuentran en cada uno de los Títulos del Capítulo Segundo del Contrato y en el Anexo de Comisiones.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.


*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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