INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Grupo Operador Mexicano, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Refaccionario

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
3224-137-023711/01-10307-1215

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER - Durante la vigencia del crédito, los "ACREDITADOS" salvo que "GROMEX" autorice por escrito lo contrrio, no podrán : I 1..- Contratar otros pasivos a largo plazo, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero y por cualquier importe.

Disposición TERCERA, fracc.III, inciso b)

15/02/2017
3224-137-023711/03-00016-0117

DÉCIMA TERCERA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.-Todas las cantidades que "EL ACREDITADO" adeude a "GROMEX", así como los intereses devengados, serán pagados de acuerdo a lo señalado en la cláusula octava para el pago de principal y a las cláusulas octava, novena y décima primera con respecto a los intereses ordinarios y moratorios, respectivamente, en Moneda Nacional en el domicilio ubicado en Calle Ignacio Allende no. 54, Col. Centro Huimanguillo, Tabasco, México, C.P. 86400, Teléfono 917 37 5 16 05. Las partes acuerdan que "GROMEX" podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito a "EL ACREDITADO" cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

28/02/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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