INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
0324-439-006956/04-18710-0113

DÉCIMA SÉPTIMA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- BANSI podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito y de sus accesorios, debiendo EL ACREDITADO pagar a BANSI cualquier suma insoluta, en el caso en que EL ACREDITADO incumpla cualesquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, y especialmente:
...b).- Si EL ACREDITADO no cumple con cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente contrato o en cualquier otro contrato celebrado con cualquier otro acreedor financiero. ...

Establezcan como causal de vencimiento anticipado el incumplimiento de otros créditos celebrados con un tercero ajeno al grupo financiero.

29/09/2015
0324-439-006956/04-18710-0113

DÉCIMA OCTAVA.- MEDIOS DE PAGO.- ...
Sin mengua de la obligación anterior de EL ACREDITADO, mediante documento por separado que firmara, éste autoriza a BANSI a que le sean cargadas en cualquiera de la(s) cuenta(s) de la(s) que sea titular y que haya(n) sido abierta(s) en su nombre en BANSI, las cantidades que deba pagar de acuerdo a los términos de este contrato, ya sea por suerte principal, o por intereses normales, moratorios, gastos, o cualquier otro concepto derivado de este crédito, sirviendo de comprobantes, para la(s) cuenta(s) los abonos y cargos realizados, los asientos contables, estados de cuenta, fichas y demás documentos que BANSI produzca, los cuales harán prueba plena en juicio o fuera de él....

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

03/03/2016
0324-440-007006/05-18704-0113

DÉCIMA SÉPTIMA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "BANSI" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito y de sus accesorios, debiendo "EL
ACREDITADO" pagar a "BANSI" cualquier suma insoluta, en el caso en que "EL ACREDITADO" incumpla cualesquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, y
especialmente: --
b).- Si "EL ACREDITADO" no cumple con cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente contrato o en cualquier otro contrato celebrado con cualquier otro acreedor financiero.

Establezcan como causal de vencimiento anticipado el incumplimiento de otros créditos celebrados con un tercero ajeno al grupo financiero.

19/10/2015

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

Top