INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Corporativo Financiero de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito en Cuenta Corriente

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
3291-440-014854/06-11557-1215

SEPTIMA.- "LA ACREDITADA" se obliga a suscribir los contratos que amparen las disposiciones del crédito sin perjuicio de la obligación general de responder solidariamente con todos sus bienes presentes y futuros, en garantía del pago puntual y preferente del capital, de sus intereses ordinarios y moratorios, erogaciones e impuestos pagados por "EL ACREEDOR", gastos y costos en caso de juicio y demás obligaciones que se deriven o puedanderivarse de este contrato, de la Ley o de resoluciones judiciales...

Disposición Tercera Fracción III Inciso c)

31/05/2018
3291-440-014886/06-11557-1215

SEPTIMA.- "LA ACREDITADA" se obliga a suscribir los contratos y documentos que amparen las disposiciones del crédito sin perjuicio de la obligación general de responder solidariamente con todos sus bienes presentes y futuros, en garantía del pago puntual y preferente del capital, de sus intereses ordinarios y moratorios, primas de seguro, erogaciones e impuestos pagados por "EL ACREEDOR", gastos y costos en caso de juicio y demás obligaciones que se deriven o puedan derivarse de este contrato, de la Ley o de resoluciones judiciales...

Disposición Tercera Fracción III Inciso c)

31/05/2018
3291-440-014889/03-06792-0815

CUARTA.- En garantía del cumplimiento de las obligaciones que contrae _____________________________ por virtud de este contrato, y por la utilización del crédito, así como de las obligaciones que se deriven de la Ley o de Resoluciones Judiciales, las partes convienen que se constituye mediante el presente contrato, garantía sobre el siguiente bien... "LA ACREDITADA", sin perjuicio de la obligación general de responder solidariamente con todos sus bienes presentes y futuros, en garantía del pago puntual y preferente del capital, de sus intereses ordinarios y moratorios, primas de seguro, erogaciones e impuestos pagados por el "ACREEDOR", gastos y costas en caso de juicio y demás obligaciones que se deriven o puedan derivarse de este contrato, de la Ley o de resoluciones judiciales, manifiestan su consentimiento para dar en HIPOTECA en PRIMER LUGAR y GRADO en favor de el "ACREEDOR" los inmuebles, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias precisados en la escritura de propiedad correspondiente y en los certificados del Registro Público de la Propiedad.

Disposición Tercera Fracción III Inciso c)

31/05/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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