INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Corporativo Financiero de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
3291-439-014888/06-11557-1215

SEPTIMA.- "LA ACREDITADA" se obliga a suscribir los contratos y documentos que amparen las disposiciones del crédito sin perjuicio de la obligación general de responder solidariamente con todos sus bienes presentes y futuros, en garantía del pago puntual y preferente del capital, de sus intereses ordinarios y moratorios, primas de seguro, erogaciones e impuestos pagados por el "ACREEDOR", gastos y costas en caso de juicio y demás obligaciones que se deriven o puedan derivarse de este contrato, de la Ley o de resoluciones judiciales.

Disposición Tercera Fracción III Inciso c)

31/05/2018
3291-439-020976/06-03726-1016

SEPTIMA.-HIPOTECARIA. En garantía del cumplimiento de las obligaciones que contrae _____________________________o pueda contraer por virtud de este contrato, y por la utilización del crédito, así como de las obligaciones que se deriven de la Ley o de Resoluciones Judiciales, las partes convienen que se constituye mediante el presente contrato, garantía hipotecaria en primer lugar sobre el siguiente bien inmueble____________________; dicha garantía garantiza por más de tres años mientras no se liquiden todas y cada una de las obligaciones que se deriven de este contrato o que resulten de la Ley a cargo de "LA ACREDITADA" y a favor del "EL ACREEDOR", y asimismo garantiza en forma enunciativa mas no limitativa el cumplimiento de las siguientes prestaciones:... "LA ACREDITADA" se obliga a suscribir los contratos y documentos que amparen las disposiciones del crédito sin perjuicio de la obligación general de responder solidariamente con todos sus bienes presentes y futuros, en garantía del pago puntual y preferente del capital, de sus intereses ordinarios y moratorios, primas de seguro, erogaciones e impuestos pagados por el "ACREEDOR", gastos y costas en caso de juicio y demás obligaciones que se deriven o puedan derivarse de este contrato, de la Ley o de resoluciones judiciales...

Disposición Tercera Fracción III Inciso c)

31/05/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

Top