INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

Producto: Crédito de Nómina

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
0351-140-007150/03-03177-0614

Vencimiento Anticipado.- Banorte se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente, el plazo para el pago del importe del crédito y sus intereses, sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, si EL CLIENTE faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, o además en los casos en que la Ley así lo previene o en cualesquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de BANORTE que la releven de su cumplimiento.
...h) Si se cancela la cuenta de depósito de EL CLIENTE identificada en la sección "Características del Crédito" de la Solicitud-Contrato, ya sea o no consecuencia de la apertura por parte de EL CLIENTE de otra cuenta en otra institución de crédito, o bien si la empresa identificada en el apartado "Actividad Laboral", de la Solicitud-Contrato, identificado bajo el rubro "Nombre de la Empresa", deja de efectuar el pago de su nómina en dicha cuenta.

Establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, la cancelación de la cuenta de depósito en la que el acreditado recibe su nómina.

06/08/2015
0351-437-007000/02-20410-0713

Vencimiento Anticipado.- Banorte se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente, el plazo para el pago del importe del crédito y sus intereses, sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, si EL CLIENTE faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, o además en los casos en que la Ley así lo previene o en cualesquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de BANORTE que la releven de su cumplimiento...
h) Si se cancela la cuenta de depósito de EL CLIENTE identificada en la sección "Características del Crédito" de la Solicitud-Contrato, ya sea o no consecuencia de la apertura por parte de EL CLIENTE de otra cuenta en otra institución de crédito, o bien si la empresa identificada en el apartado "Actividad Laboral", de la Solicitud-Contrato, identificado bajo el rubro "Nombre de la Empresa", deja de efectuar el pago de su nómina en dicha cuenta.

Establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, la cancelación de la cuenta de depósito en la que el acreditado recibe su nómina.

07/08/2015
0351-437-006998/02-20409-0713

Vencimiento Anticipado.- Banorte se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente, el plazo para el pago del importe del crédito y sus intereses, sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, si EL CLIENTE faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, o además en los casos en que la Ley así lo previene o en cualesquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de BANORTE que la releven de su cumplimiento...
h) Si se cancela la cuenta de depósito de EL CLIENTE identificada en la sección "Características del Crédito" de la Solicitud-Contrato, ya sea o no consecuencia de la apertura por parte de EL CLIENTE de otra cuenta en otra institución de crédito, o bien si la empresa identificada en el apartado "Actividad Laboral", de la Solicitud-Contrato, identificado bajo el rubro "Nombre de la Empresa", deja de efectuar el pago de su nómina en dicha cuenta.

Establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, la cancelación de la cuenta de depósito en la que el acreditado recibe su nómina.

07/08/2015

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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