INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

Producto: Crédito en Cuenta Corriente

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
0351-003-023302/01-09299-1115

6.-REEMBOLSO DEL CREDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta clausula, respecto a la obligacion de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del credito en el domicilio de "EL BANCO""EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO"para cargarle en la Cuenta de deposito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Caratula de Activacion en la seccion de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demas accesorios, asi como al importe de cualquier cargo o contraprestacion legal o contractualmente exigible en terminos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

02/09/2016
0351-003-023299/02-09755-1115

6.-REEMBOLSO DEL CREDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta clausula, respecto a la obligacion de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del credito en el domicilio de "EL BANCO""EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO"para cargarle en la Cuenta de deposito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Caratula de Activacion en la seccion de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demas accesorios, asi como al importe de cualquier cargo o contraprestacion legal o contractualmente exigible en terminos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023303/01-09301-1115

9. PAGOS EN DOLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO"a cargarle en la Cuenta de Deposito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la caratula de Activacion de este Capitulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demas accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer parrafo de esta clausula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

02/09/2016
0351-003-023301/02-09759-1115

9. PAGOS EN DOLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO"a cargarle en la Cuenta de Deposito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la caratula de Activacion de este Capitulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demas accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer parrafo de esta clausula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023299/02-09755-1115

9. PAGOS EN DOLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO"a cargarle en la Cuenta de Deposito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la caratula de Activacion de este Capitulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demas accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer parrafo de esta clausula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023312/01-09310-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

02/09/2016
0351-003-023305/01-09303-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

02/09/2016
0351-003-023304/01-09302-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

02/09/2016
0351-003-023303/01-09301-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

02/09/2016
0351-003-023325/02-09754-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023314/01-09321-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023311/01-09309-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023309/01-09307-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023320/01-09328-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023310/01-09308-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023306/01-09304-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023301/02-09759-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023298/02-09753-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023325/02-09754-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023320/01-09328-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023319/01-09327-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023318/01-09326-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023315/01-09322-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023314/01-09321-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023313/01-09311-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023312/01-09310-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023311/01-09309-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023310/01-09308-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023309/01-09307-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023308/01-09306-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023306/01-09304-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023305/01-09303-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023304/01-09302-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023302/01-09299-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023300/02-09757-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023298/02-09753-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017
0351-003-023297/02-09752-1115

9. PAGOS EN DÓLARES.-"EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que "EL BANCO" realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/06/2017

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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