INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

Producto: Crédito Automotriz

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
0351-139-001238/07-03201-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la cuenta de cheques identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra cuenta de cheques o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestaciónlegal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-139-012295/02-03213-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-139-012294/03-03212-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-139-010358/02-03215-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-139-010315/03-03214-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-139-010121/03-03210-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-139-001249/05-03208-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-139-001238/07-03201-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-139-001248/05-03207-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-139-001246/05-03206-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-139-001240/05-03203-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-139-001245/05-03205-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-139-001244/06-03204-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-139-001239/07-03202-0614

CARGO EN Depósito a la Vista.- En caso de que LA PARTE ACREDITADA no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día y hora señalado para tal efecto, LA PARTE ACREDITADA autoriza expresamente a EL BANCO, para cargarle en la Depósito a la Vista identificada en el apartado I (DATOS DEL (LOS) ACREDITADO (S) Y COACREDITADO) de la Sección de Datos Generales de este contrato que le lleva la sucursal de EL BANCO, misma que se indica en el referido apartado, o cualquier otra Depósito a la Vista o valores que tenga o llegare a tener abierta con EL BANCO, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que EL BANCO queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que LA PARTE ACREDITADA no queda eximida de pago frente a EL BANCO.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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