INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

Producto: Depósito a la vista (con o sin chequera, nómina y ahorro)

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
0351-437-014346/04-07449-1114

7.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "EL BANCO", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta Eje y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sean liquidadas oportunamente por "EL CLIENTE" a "EL BANCO", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este capítulo o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "EL BANCO", librando a "EL BANCO" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "EL BANCO" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "EL BANCO" queda facultado para cargar en la Cuenta Eje o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-003-012444/02-04878-0814

6.-Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "EL BANCO", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "EL BANCO", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "EL BANCO", librando a "EL BANCO" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos. La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "EL BANCO" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "EL BANCO" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-437-007233/02-15496-0412

8.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta Eje y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sean liquidadas oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este Capítulo o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta Eje o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-436-004668/01-06902-0809

9.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta Eje y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta Eje o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

03/08/2015
0351-003-004011/05-11955-0311

9.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-003-004009/06-11943-0311

8.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-003-003156/01-03684-0708

9.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda
efectuar cargos en la Cuenta Eje y/o en la Cuenta de Cobranza, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL
CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por
cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir
por realizar dichos cargos.

La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o
pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a
"BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos
documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta Eje o en la Cuenta de Cobranza el importe de los documentos depositados que no
hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

03/08/2015
0351-003-002809/01-03206-0608

7.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por cualquier obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

29/07/2015
0351-003-001170/04-03306-0614

7.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-003-001169/04-03305-0614

8.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-003-001161/04-02740-0514

7.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-003-001128/06-02743-0514

8.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-003-001127/06-02747-0514

8.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-003-001124/06-02744-0514

8.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-003-001123/06-02749-0514

8.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-003-001121/05-11947-0311

8.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-003-001120/05-11945-0311

8.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-003-001119/05-11946-0311

9.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-003-001117/05-11630-0111

9.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta , cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta , el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-003-001116/08-02626-0514

6.-Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE", a través de su (s) representante (s) otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", por concepto de comisiones a que se refiere este documento, librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a"BANORTE"por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-428-000063/05-02907-0514

7.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/07/2015
0351-428-000060/06-02627-0514

7.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-436-012043/02-02628-0514

34.8 Autorización de Cargo. El Cliente faculta expresamente a Ixe a cargar a cada Cuenta Eje respectiva y a cualquier otra Cuenta (excepto a cualquier Cuenta Básica de Nómina o a cualquier Cuenta Básica para el Público en General, en las cuales únicamente se podrán cargar las Comisiones y demás conceptos que éstas causen), sin necesidad de requerimiento o cobro previo: (a) las cantidades que se adeuden a Ixe por concepto de Comisiones causadas en términos de las operaciones y servicios previstos en este Contrato y cualquier otro
que se celebre con Ixe; (b) los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por Ixe conforme a este Contrato; (c) los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos y (d) cualquier adeudo que el Cliente mantenga con Ixe, derivado del presente Contrato o cualquier otro pactado por las Partes.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-003-007301/03-19862-0613

7.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-437-007000/02-20410-0713

8.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sean liquidadas oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este capítulo o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

07/08/2015
0351-437-006998/02-20409-0713

8.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sean liquidadas oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este capítulo o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los
documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para
recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

07/08/2015
0351-437-006083/02-12299-0411

8.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta Eje y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sean liquidadas oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este capítulo o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver
a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último
prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta Eje o en la Cuenta de Inversión Vista, el
importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-437-006082/02-12293-0411

8.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta Eje y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sean liquidadas oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este Capítulo o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta Eje o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-437-004677/03-15492-0412

8.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta Eje y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este capítulo o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta Eje o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-436-004669/01-06903-0809

9.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta Eje y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta Eje o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

03/08/2015
0351-003-004008/05-11953-0311

9.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

06/08/2015
0351-003-003487/06-02751-0514

9.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-003-003486/06-02753-0514

9.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos
documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-003-002808/01-03205-0608

7.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por cualquier obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-003-001126/06-02752-0514

8.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-003-001125/06-02750-0514

8.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-427-001122/07-20408-0713

8.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

04/08/2015
0351-003-001118/05-11944-0311

9.- Autorización de Cargos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "BANORTE", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sea liquidada oportunamente por "EL CLIENTE" a "BANORTE", ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "BANORTE", librando a "BANORTE" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que "EL CLIENTE" exenta de responsabilidad a "BANORTE" por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. "BANORTE" queda facultado para cargar en la Cuenta o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

05/08/2015
0351-003-023319/01-09327-1115

6.-REEMBOLSO DEL CREDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta clausula, respecto a la obligacion de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del credito en el domicilio de "EL BANCO""EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO"para cargarle en la Cuenta de deposito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Caratula de Activacion en la seccion de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demas accesorios, asi como al importe de cualquier cargo o contraprestacion legal o contractualmente exigible en terminos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023318/01-09326-1115

6.-REEMBOLSO DEL CREDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta clausula, respecto a la obligacion de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del credito en el domicilio de "EL BANCO""EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO"para cargarle en la Cuenta de deposito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Caratula de Activacion en la seccion de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demas accesorios, asi como al importe de cualquier cargo o contraprestacion legal o contractualmente exigible en terminos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023315/01-09322-1115

6.-REEMBOLSO DEL CREDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta clausula, respecto a la obligacion de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del credito en el domicilio de "EL BANCO""EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO"para cargarle en la Cuenta de deposito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Caratula de Activacion en la seccion de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demas accesorios, asi como al importe de cualquier cargo o contraprestacion legal o contractualmente exigible en terminos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023313/01-09311-1115

6.-REEMBOLSO DEL CREDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta clausula, respecto a la obligacion de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del credito en el domicilio de "EL BANCO""EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO"para cargarle en la Cuenta de deposito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Caratula de Activacion en la seccion de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demas accesorios, asi como al importe de cualquier cargo o contraprestacion legal o contractualmente exigible en terminos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

30/01/2017
0351-003-023308/01-09306-1115

6.-REEMBOLSO DEL CREDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta clausula, respecto a la obligacion de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del credito en el domicilio de "EL BANCO""EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO"para cargarle en la Cuenta de deposito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Caratula de Activacion en la seccion de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demas accesorios, asi como al importe de cualquier cargo o contraprestacion legal o contractualmente exigible en terminos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

02/09/2016
0351-003-023297/02-09752-1115

6.-REEMBOLSO DEL CREDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta clausula, respecto a la obligacion de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del credito en el domicilio de "EL BANCO""EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO"para cargarle en la Cuenta de deposito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Caratula de Activacion en la seccion de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demas accesorios, asi como al importe de cualquier cargo o contraprestacion legal o contractualmente exigible en terminos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

02/09/2016
0351-003-023300/02-09757-1115

6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.-Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de "EL CLIENTE" de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de "EL BANCO", "EL CLIENTE" autoriza expresamente a "EL BANCO", para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que "EL BANCO" queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que "EL CLIENTE" no queda eximido de pago frente a "EL BANCO".

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

30/01/2017
0351-003-012444/04-09365-1115

6.-Autorización de Cargos.-"EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a "EL BANCO", para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta, por concepto de comisiones a que se refiere este documento o por cualquier otra obligación a cargo de "EL CLIENTE" y a favor de "EL BANCO", librando a "EL BANCO" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO A)

SE CONSIDERA ABUSIVO ESTABLECER EL CARGO DE ADEUDOS VENCIDOS, SIN QUE SE INDIQUE EL PLAZO EN RL QUE SE REALIZARÁ EL CARGO NI EL MONTO POR EL QUE SE HARÁ EL MISMO.

29/05/2017

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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