CLÁUSULAS ABUSIVAS VIGENTES

Nombre de la Institución: Fortaleza Económica, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito de Nómina

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto
3906-439-013005/02-03196-0719

DÉCIMA QUINTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. "LA SOFOM" en términos del artículo 294, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a cargo de "EL CLIENTE" y exigirle el pago del saldo insoluto del Crédito y cualquier otra cantidad aplicable, sin necesidad de declaración judicial previa, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Si "EL CLIENTE" faltare al puntual cumplimiento de dos o más pagos en forma consecutiva, sin necesidad de requerimiento previo alguno por parte de "LA SOFOM"; o, 2) Si el Cliente dejare de prestar sus servicios a la Empresa por cualquiera que sea el motivo y no otorgare a satisfacción de "LA SOFOM" una garantía distinta.

Disposición Tercera Fracción II Inciso b)

 

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