INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Soluciones Financieras para Crecer, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
4465-439-017184/02-02874-0315

DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
A).- "La Financiera" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios:
i. En caso de que "El Acreditado" no efectuá uno o más de los pagos, en los términos del documento titulado "Condiciones del Crédito".
ii. En caso de que "El acreditado" se encuentre en mora o cartera vencida con alguna otra institución financiera, con algún otro acreedor o con cualquier tercero incluyendo las obligaciones fiscales y laborales.
iii. Si los bienes propiedad de "El Acreditado" fueren embargados por cualquier autoridad administrativa o judicial.
iv. Si "El Acreditado" cambia de domicilio o de empleo y no da aviso a "La Financiera" dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se dé cualquier de estos dos eventos.
v. En cualquier otro caso que conforme a la ley se puedan dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.
B).- Asimismo, "El Acreditado" podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las sucursales de "La Financiera" o bien por teléfono.

Disposición TERCERA,
fracción IV, inciso g)

28/09/2016

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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