INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Financiera el Pikacho, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Refaccionario

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
4557-137-027187/08-00491-0219

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL (LOS) ACREDITADO (S) adeude al INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL, en términos del presente contrato, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima de este instrumento, correspondiente al pago de principal y a las cláusulas octava y novena con respecto a los intereses ordinarios, así como a la cláusula décima para el pago de intereses moratorios, precisamente en Moneda Nacional, en el domicilio Las partes acuerdan que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito a EL (LOS) ACREDITADO (S) con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fraccioón III Inciso a)

30/06/2019
4557-137-027187/08-00491-0219

DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN.- EL INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de notificación ni declaración judicial previa, cuando EL (LOS) ACREDITADO (S): 1. ... 14. Dejare de pagar cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado EL INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL, aun cuando el crédito objeto del presente contrato se encuentre vigente, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga con EL INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL o con cualquier otro acreedor de acuerdo con el resultado que muestren las consultas que se realicen a las Sociedades de Información Crediticia durante la vigencia del presente crédito.

Disposición Tercera Fraccioón IV Inciso g)

30/06/2019

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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