INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Financiera el Pikacho, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito de Habilitación o Avío

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
4557-136-029524/02-02088-0418

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del presente crédito o mientras que cualquier cantidad pagadera bajo el presente contrato permanezca insoluta, EL (LOS) ACREDITADO (S), no podrá, salvo previa autorización y análisis del INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo que pongan en riesgo la capacidad de pago del negocio principal de EL (LOS) ACREDITADO (S) para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con el INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL, por cualquier importe que supere la capacidad de endeudamiento de EL (LOS) ACREDITADO (S), con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero...

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso b)

31/08/2018
4557-136-029524/05-05264-0918

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL (LOS) ACREDITADO (S) adeude al INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL, en términos del presente contrato, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima de este instrumento, correspondiente al pago de principal y a las cláusulas octava y novena con respecto a los intereses ordinarios, así como a la cláusula décima para el pago de intereses moratorios, precisamente en Moneda Nacional, en el domicilio: Las partes acuerdan que el INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

31/01/2019
4557-136-027186/05-05199-0918

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL (LOS) ACREDITADO (S) adeude al INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL, en términos del presente contrato, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima de este instrumento, correspondiente al pago de principal y a las cláusulas octava y novena con respecto a los intereses ordinarios, así como a la cláusula décima para el pago de intereses moratorios, precisamente en Moneda Nacional, en el domicilio: Las partes acuerdan que el INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

31/01/2019

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

Top