INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Servicios Monetarios Providencia, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito de Habilitación o Avío

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
4592-136-013675/03-10889-1215

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.-Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del presente contrato, no podrán, salvo previa autorización por escrito de EL ACREDITANTE: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero. 2. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este contrato. 3. Enajenar activos inmobiliarios, cuando la enajenación afecte su estructura financiera. 4. Cambiar su actual naturaleza jurídica, en su caso(...)

TERCERA, fracción, III inciso b)

15/02/2017
4592-136-026583/02-01992-0417

DÉCIMA CUARTA.- Todas las cantidades que EL(LOS) ACREDITADO(S) adeude(n) a EL ACREDITANTE, así como los intereses devengados, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en cláusula séptima, octava, novena y décima, en su caso, precisamente en Moneda Nacional en el domicilio de EL ACREDITANTE, ubicado en Avenida Morelos No. 64, Zona Centro, Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua, C.P. 31500. Las partes acuerdan que EL ACREDITANTE podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito a EL ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposicion Tercera Fraccion III Inciso a)

30/09/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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