INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Agropecuario Apoyo de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito de Habilitación o Avío

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
5189-136-009550/01-15057-0212

DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN.- EL ACREEDOR podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de notificación o declaración judicial previa, cuando EL ACREDITADO: 1. Dejare de presentar, en su caso, el certificado de prelación en primer lugar de la garantía constituida a favor de EL ACREEDOR, previo a la primera ministración. 2. Dejare de pagar puntualmente cualquiera de las amortizaciones de capital, intereses o penas del crédito en los términos pactados, en cada uno de los ciclos o periodos productivos... 13. Dejare de pagar cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado EL ACREEDOR, aun cuando el crédito objeto del presente contrato se encuentre vigente, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga con EL ACREEDOR o con cualquier otro acreedor de acuerdo con el resultado que muestren las consultas que se realicen a las Sociedades de Información Crediticia durante la vigencia del presente crédito...

Disposición Tercera Fracción IV Inciso g)

30/09/2017
5189-136-009550/02-04550-0817

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del presente contrato, no podrán, salvo previa autorización por escrito de EL ACREEDOR: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero. 2. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este contrato.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

31/05/2018
5189-136-009550/02-04550-0817

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a AL ACREEDOR, en términos del presente contrato, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima de este instrumento, correspondiente al pago de principal y a las cláusulas octava y novena con respecto a los intereses ordinarios, ... Las partes acuerdan que EL ACREEDOR podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate...

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

30/06/2018
5189-136-009582/01-15089-0212

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a AL ACREEDOR, en términos del presente contrato, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima de este instrumento, correspondiente al pago de principal y a las cláusulas octava y novena con respecto a los intereses ordinarios, ... Las partes acuerdan que EL ACREEDOR podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate...

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

30/06/2018
5189-136-009582/01-15089-0212

DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN.- EL ACREEDOR podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de notificación o declaración judicial previa, cuando EL ACREDITADO: 1. Dejare de presentar, en su caso, el certificado de prelación en primer lugar de la garantía constituida a favor de EL ACREEDOR, previo a la primera ministración... 13. Dejare de pagar cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado EL ACREEDOR, aun cuando el crédito objeto del presente contrato se encuentre vigente, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga con EL ACREEDOR o con cualquier otro acreedor de acuerdo con el resultado que muestren las consultas que se realicen a las Sociedades de Información Crediticia durante la vigencia del presente crédito. 14. Incumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento...

Disposición Tercera Fracción IV Inciso g)

30/06/2018
5189-136-009582/01-15089-0212

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del presente contrato, no podrán, salvo previa autorización por escrito de EL ACREEDOR: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero. 2. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este contrato.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

30/06/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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