INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Dinerito Audaz, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito de Nómina

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
5781-140-012989/02-02020-0215

QUINTA.-5.5 PAGOS ANTICIPADOS, TERMINACIÓN POR PARTE DEL "CLIENTE".
Para tal efecto, las partes acuerdan que al momento de realizar la solicitud de pagos anticipados, (...) en cuyo caso, "DINERITO AUDAZ" deberá aceptar o negar la recepción de dicho pago anticipado, mediante escrito dirigido al "CLIENTE" en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles. (...).

Disposición Tercera,
fracción IV, inciso c)

12/11/2015
5781-140-012989/02-02020-0215

NOVENA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO. "DINERITO AUDAZ" y el "CLIENTE" expresamente convienen que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, "DINERITO AUDAZ" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del "CRÉDITO", (vi) Si el "CLIENTE" concluye bajo cualquier circunstancia, voluntaria o involuntariamente, su relación laboral con la "DEPENDENCIA" (...).

Disposición Tercera,
fracción II, inciso b)

12/11/2015
5781-140-012989/06-01854-0716

QUINTA. OBLIGACIONES DE PAGO DEL CRÉDITO A CARGO DEL "CLIENTE".5.1.PAGO DE PRINCIPAL.El "CLIENTE", o en su caso, el "OBLIGADO SOLIDARIO", se obliga a restituir a "DINERITO AUDAZ" el importe del "CRÉDITO" que se otorga en el presente, así como a pagar los intereses e impuestos al "CRÉDITO" que se estipulan en el "PAGARÉ" y/o en la "CARÁTULA",... El presente Contrato se dará por terminado cuando el "CLIENTE" cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente Contrato, y una vez que "DINERITO AUDAZ" se dé por satisfecho del cumplimiento de las mismas. En el supuesto de que el "CLIENTE" deje de prestar sus servicios en la "DEPENDENCIA", se obliga a pagar en forma incondicional e inmediata la cantidad total del adeudo derivado del "CRÉDITO" con sus respectivos intereses ordinarios y moratorios generados hasta ese momento, lo cual no rescinde el contrato.

Tercera, frac II, inciso b)

05/12/2016

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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