INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Financiera por el Impulso Económico, S.A. de C. V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
5907-439-013624/06-00700-0316

CLÁUSULA 9. DE LOS PAGOS. Sección 9.01 Fecha, Lugar, y Forma de Pagos. El Acreditado se obliga a realizar todos los pagos que deba efectuar conforme al presente Contrato, en favor de la Financiera, tales como, capital, intereses, comisiones, gastos y demás consecuencias legales, y los efectuará en las fechas convenidas en el calendario de pagos del Pagaré correspondiente en días y horas hábiles,... En el supuesto de que en cualquier fecha en que el Acreditado deba pagar a la Financiera cualquier cantidad conforme al presente Contrato y/o al Pagaré, ya sea por concepto de principal o intereses o cualquier otro concepto, y el Acreditado incumpliere con esa obligación de pago, el Acreditado, en la medida permitida por la ley, autoriza y faculta irrevocablemente a la Financiera para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que el Acreditado mantenga con la Financiera incluyendo, sin limitar, créditos, arrendamientos financieros, arrendamientos puros, o factorajes financieros y compense contra cualquier adeudo, cuenta bancaria o de inversión o línea de crédito que la Financiera pueda tener en favor del Acreditado, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada al Financiera...

Disposición Tercera Fracción IV Inciso a)

30/09/2017
5907-439-019153/03-06400-0715

DÉCIMA OCTAVA. COMPENSACIÓN.- En el supuesto de que en cualquier fecha en que la Acreditada deba pagar a la Financiera cualquier cantidad conforme al presente Contrato y/o al Pagaré, ya sea por concepto de principal o intereses o cualquier otro concepto, y la Acreditada incumpliere con esa obligación de pago, esta última, en la medida permitida por la ley, autoriza y faculta irrevocablemente a la Financiera para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que la Acreditada mantenga con la Financiera incluyendo, sin limitar, créditos, arrendamientos financieros, arrendamientos puros, o factorajes financieros y compense contra cualquier adeudo, cuenta bancaria o de inversión o línea de crédito que la Financiera pueda tener en favor de la Acreditada, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada al Financiera...

Disposición Tercera Fracción IV Inciso a)

30/09/2017
5907-439-021321/02-06406-0715

DÉCIMA OCTAVA. COMPENSACIÓN.- En el supuesto de que en cualquier fecha en que la Acreditada deba pagar a la Financiera cualquier cantidad conforme al presente Contrato y/o al Pagaré, ya sea por concepto de principal o intereses o cualquier otro concepto, y la Acreditada incumpliere con esa obligación de pago, esta última, en la medida permitida por la ley, autoriza y faculta irrevocablemente a la Financiera para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que la Acreditada mantenga con la Financiera incluyendo, sin limitar, créditos, arrendamientos financieros, arrendamientos puros, o factorajes financieros y compense contra cualquier adeudo, cuenta bancaria o de inversión o línea de crédito que la Financiera pueda tener en favor de la Acreditada, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada al Financiera...

Disposición Tercera Fracción IV Inciso a)

30/09/2017
5907-440-016125/03-06395-0715

DÉCIMA NOVENA. COMPENSACIÓN.- En el supuesto de que en cualquier fecha en que la Acreditada deba pagar a la Financiera cualquier cantidad conforme al presente Contrato y/o al Pagaré, ya sea por concepto de principal o intereses o cualquier otro concepto, y la Acreditada incumpliere con esa obligación de pago, esta última, en la medida permitida por la ley, autoriza y faculta irrevocablemente a la Financiera para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que la Acreditada mantenga con la Financiera incluyendo, sin limitar, créditos, arrendamientos financieros, arrendamientos puros, o factorajes financieros y compense contra cualquier adeudo, cuenta bancaria o de inversión o línea de crédito que la Financiera pueda tener en favor de la Acreditada, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada al Financiera. La Financiera notificará a la Acreditada, según corresponda, tan pronto como le sea posible, de cualquier cargo o compensación que haya efectuado conforme a lo permitido en esta cláusula, en el entendido de que la falta de dicha notificación no afectará en forma alguna la validez del mencionado cargo o compensación.

Disposición Tercera Fracción IV Inciso a)

30/09/2017

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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