INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Crefisureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Refaccionario

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
5950-137-028617/03-06705-1217

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a CREFISURESTE, en términos del presente contrato, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima de este instrumento, correspondiente al pago de principal y a las cláusulas octava y novena con respecto a los intereses ordinarios, así como a la cláusula décima para el pago de intereses moratorios y/o pena convencional, precisamente en Moneda Nacional en cualquiera de las sucursales bancarias o portales bancarios que tengan establecidos en los Estados Unidos Mexicanos los siguientes bancos designados en los que CREFISURESTE tenga abierta una cuenta bancaria:... Las partes acuerdan que CREFISURESTE podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

29/03/2019
5950-137-028617/03-06705-1217

DÉCIMA SEXTA. - RESCISIÓN. - CREFISURESTE podrá rescindir el presente Contrato, sin necesidad de notificación o declaración judicial previa, cuando EL ACREDITADO: 1. Deje de presentar, en su caso, el certificado de prelación en primer lugar de la garantía constituida a favor de CREFISURESTE, previo a la primera ministración. 2. Deje de pagar puntualmente cualquiera de las amortizaciones de capital, intereses o penas convencionales del presente Crédito en los términos pactados. 3. Deje de pagar los impuestos, derechos y demás contribuciones federales, estatales o municipales, causados por los bienes dados en garantía, o por la actividad a cuyo fomento se destine el crédito. 4. Enajene, arriende, grave o de cualquier otra forma ceda los derechos de los bienes dados en garantía, sin el consentimiento expreso de CREFISURESTE. 5. Destine los bienes dados en garantía a fines diferentes a los señalados en la Cláusula Tercera del presente Contrato, sin el consentimiento expreso por parte de CREFISURESTE... 14. Deje de pagar cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado CREFISURESTE, aun cuando el crédito objeto del presente Contrato se encuentre vigente, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga con CREFISURESTE o con cualquier otro acreedor de acuerdo con el resultado que muestren las consultas que se realicen a las Sociedades de Información Crediticia durante la vigencia del presente Crédito, éste último supuesto, salvo que el saldo total de los créditos de EL ACREDITADO con CREFISURESTE sea menor al equivalente en moneda nacional a 700,000 (setecientas mil) UDI’s.

Disposición Tercera Fracción IV Inciso g)

29/03/2019
5950-137-028617/03-06705-1217

DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGACIONES DE NO HACER. - Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del presente contrato no podrán, salvo previa autorización por escrito de CREFISURESTE: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero. 2. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este contrato. 3. Enajenar activos inmobiliarios, cuando la enajenación afecte su estructura financiera. 4. Cambiar su actual naturaleza jurídica, en su caso. 5. Modificar su actual objeto social, si con esto dejare de pertenecer al Sector Rural, en su caso. 6. Cambiar su actual estructura accionaria si esto implica el cambio de control en la administración de la sociedad.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b

29/03/2019

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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