INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Sociedad de Apoyo para Sectores Primarios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito de Habilitación o Avío

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
6069-136-015476/01-00380-0214

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a LA FINANCIERA, en términos del presente contrato, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima de este instrumento, correspondiente al pago de principal y a las cláusulas octava y novena con respecto a los intereses ordinarios, así como a la cláusula décima para el pago de intereses moratorios, precisamente en Moneda Nacional (se deberá señalar el domicilio de la sucursal bancaria donde se haya dispersado el recurso del crédito, siempre y cuando dicha institución bancaria sea concentradora o de la sucursal concentradora más cercana) o en cualquiera de las sucursales bancarias que tengan establecidos en los Estados Unidos Mexicanos...Las partes acuerdan que LA FINANCIERA podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

30/11/2018
6069-136-015476/01-00380-0214

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del presente contrato, no podrán, salvo previa autorización por escrito de LA FINANCIERA: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero. 2. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este contrato. 3. Enajenar activos inmobiliarios, cuando la enajenación afecte su estructura financiera.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

30/11/2018
6069-136-015475/01-00379-0214

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO DE CAPITAL E INTERESES.-Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a LA FINANCIERA, en términos del presente contrato, serán pagados de acuerdo con lo señalado en la cláusula séptima para el pago de principal y a las cláusulas octava, novena y décima para el pago de intereses ordinarios y moratorios, precisamente en Moneda Nacional en (se deberá señalar el domicilio de la sucursal bancaria donde se haya dispersado el recurso del crédito, siempre y cuando dicha institución bancaria sea concentradora o de la sucursal concentradora más cercana) o en cualquiera de las sucursales bancarias que tengan establecidos en los Estados Unidos Mexicanos los siguientes bancos designados en los que LA FINANCIERA tiene establecida una cuenta bancaria:... Las partes acuerdan que LA FINANCIERA podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito a EL ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

31/12/2018
6069-136-015475/01-00379-0214

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del presente contrato no podrán, salvo previa autorización por escrito de LA FINANCIERA: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

31/12/2018
6069-136-014714/01-22801-1113

DECIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a LA DISPERSORA, en términos del presente contrato, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima de éste instrumento, correspondiente al pago del principal y a la cláusula octava y novena con respecto a los intereses ordinarios, así como a la cláusula décima para el pago de intereses moratorios, precisamente en Moneda Nacional (se deberá señalar el domicilio de la sucursal bancaria donde se haya dispersado el recurso del crédito, siempre y cuando dicha institución bancaria sea concentradora o de la sucursal concentradora más cercana) o en cualquiera de las sucursales bancarias que tengan establecidos en Los Estados Unidos Mexicanos. Las partes acuerdan que los pagos recibidos y enterados por el banco a LA DISPERSORA después de las 17:00 horas (hora del centro de la República Mexicana) se acreditarán el día hábil bancario siguiente. Las partes acuerdan en que LA DISPERSORA podrá modificar el lugar y la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando notifique por escrito a EL ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

31/12/2018
6069-136-014714/01-22801-1113

DECIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito EL ACREDITADO y en su caso las personas que comparecen a la firma del presente contrato, no podrán salvo autorización por escrito de LA DISPERSORA: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero. 2. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este contrato. 3. Enajenar activos inmobiliarios, cuando la enajenación afecte la estructura financiera.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

31/12/2018
6069-136-014711/01-22798-1113

DECIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a LA DISPERSORA, en términos del presente contrato, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima de éste instrumento, correspondiente al pago del principal y a la cláusula octava y novena con respecto a los intereses ordinarios, así como a la cláusula décima para el pago de intereses moratorios, precisamente en Moneda Nacional (se deberá señalar el domicilio de la sucursal bancaria donde se haya dispersado el recurso del crédito, siempre y cuando dicha institución bancaria sea concentradora o de la sucursal concentradora más cercana) o en cualquiera de las sucursales bancarias que tengan establecidos en Los Estados Unidos Mexicanos. Las partes acuerdan en que LA DISPERSORA podrá modificar el lugar y la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando notifique por escrito a EL ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

31/12/2018
6069-136-014711/01-22798-1113

DECIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito EL ACREDITADO y en su caso las personas que comparecen a la firma del presente contrato, no podrán salvo autorización por escrito de LA DISPERSORA: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero. 2. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este contrato. 3. Enajenar activos inmobiliarios, cuando la enajenación afecte la estructura financiera.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

31/12/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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