INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Agroservicios Financieros Atlas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
9310-439-020588/02-07088-0915

DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS: La ACREDITADA podrá pagar a ASFA, en cualquier tiempo, pagos anticipados del CRÉDITO antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe de las sumas dispuestas, dando aviso de forma inmediata una vez realizado el pago, de forma escrita como lo señala la cláusula Tercera de este Contrato; de no hacerlo el costo financiero y los gastos erogados en el tiempo transcurrido desde la fecha en que realizó el pago y la notificación correspondiente, será cubierta por la ACREDITADA. Dichos pagos anticipados, serán aplicados primeramente al pago de intereses generados no
vencidos y por último al capital en orden inverso a sus vencimientos, siempre y cuando no haya incumplimiento al presente Contrato por parte de la ACREDITADA, y que en este último supuesto la aplicación será conforme a la cláusula Décima.
Las Partes convienen que el aviso por escrito, antes referido es con la finalidad de acordar las cargas que el presente contrato traiga a la fecha que el acreditado pretenda realizar el pago, considerando para tales efectos los costos en los que ASFA pudiera incurrir por el tipo de fondeo y fondeador, dentro del pago parcial o total recibido en forma anticipada.

Disposición TERCERA,
fracción IV, inciso c)

15/09/2015

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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